REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : KN01-M-2001-000114
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 10-08-2001, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, instaurada por el abogado CARLOS HENRY CARRASCO CARRASCO inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro, 56.283 en su carácter de apoderado judicial, de la sociedad mercantil SERVIPORK, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua en fecha 24-10-94 bajo el nro 54, tomo 650-A, contra la firma personal LACTEOS DON CHELUIS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 19-02-99 bajo el nro 25, tomo 2-B Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 20-09-2001, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Se remite constante de veinticinco (26) folios útiles.
La Sec.
/LFMA/ALP/ccm.
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