Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la medida requerida por el actor en su escrito de reforma de la demanda, al respecto quien Juzga se pronuncia en los siguientes términos.
PRIMERO: Observó esta Juzgadora que el presente Cuaderno Separado de Medida se abrió por Embargo Preventivo, siendo lo correcto medida de Secuestro, en virtud que la parte actora demandó la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO DURANTE LA PRORROGA LEGAL de un local comercial cuyo procedimiento se ventila por el DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, donde prevé la medida de Secuestro en su artículo 39, quedando así subsanado dicho error de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECLARA.-