“VISTOS”
En fecha: 20/01/2014, los ciudadanos: BLANCA GREGORIA ESCOBAR GONZALEZ y ALDRIN RAFAEL SUAREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-12.432.877 y V-10.773.758, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DANNYS A. BARCO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 75.740, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la demanda se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 27/01/2014, siendo consignada la boleta de citación por el Alguacil en fecha 18-02-2014. En fecha 06/02/2014 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los