Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadana LUDIVIA LONDOÑO CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.300.352, asistido por la abogada en ejercicio, ALEXIMAR PINTO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.719, en la cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JERMAINNE ANTONIO PEÑA LONDOÑO, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad el día 11-08-2013, según consta en Certificado de Defunción Nº 1284563 que bajo el Nº 32 del año 2013, expedida por el Registradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOSE LUIS CASTILLO Y EDIMAR MILAGRO, mayores de edad y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se
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