Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: BETZABETH CAROLINA SANCHEZ BETANCOURT, BETZAIDA VANESSA SANCHEZ BETANCOURT y CLAUDIBET PATRICIA SANCHEZ ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.853.795, V-19.323.246 y V-19.884.573, respectivamente, en su condición de hijos del causante ANGEL RAFAEL SANCHEZ RODRIGUEZ, asistidos por ISRAEL GODOY, Abogado en ejercicio, I. P. S. A. N° 190.132, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ANGEL RAFAEL SANCHEZ RODRIGUEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.544.833, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 18 de Noviembre del año 2013, según consta en Acta de Defunción Nº 90, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: PEDRO ANTONIO PERAZA y WARNER RAFAEL MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.033.968 y V-5.249.244, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo
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