“VISTOS”
En fecha: 19/12/2012, los ciudadanos: IRELUZ DEL CARMEN ALVAREZ ESCALONA y MIGUEL ENRIQUE DE MANNA PIFANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.306.362 y V-14.919.040, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: MIRLA DEL CARMEN CATIRE PARGAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 177.362; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha: 16/01/2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se notificó en fecha: 27/02/2013. En fecha: 13/03/2012, el Alguacil consignó la Boleta de Notificación. En fecha: 11/03/2014, comparecieron los ciudadanos: IRELUZ DEL CARMEN ALVAREZ ESCALONA y MIGUEL ENRIQUE DE MANNA PIFANO, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.-