“VISTOS”
En fecha: 11/02/2014, los ciudadanos: RAMON ANTONIO DURAN BARROETA y LUZ YANET ESPINOSA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.102.824 y V-14.744.702, la segunda anteriormente con cédula de identidad Nro. E-81.755.234, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.137; presentaron solicitud de DIVORCIO, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 06/03/2014, asimismo, en fecha antes mencionada el Alguacil consignó la Boleta de Citación. En fecha 11/03/2014, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.-
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