REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA CONCEPCIÓN SIVIRA, MARGIE DEL CARMEN SIVIRA, EDUARDO RAFAEL SIVIRA, TIBISAY PASTORA SIVIRA, ULICES ANTONIO SIVIRA, HENRY JOSE SIVIRA, EXILENY RAMONA SIVIRA, CARMEN ANDREINA PEÑA SIVIRA, RICHARD ANTONIO SIVIRA, EMILIO PASTOR SIVIRA y YEIRIMAR LEONOR SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-7.325.473, V-11.264.989, V-12.021.774, V-11.881.329, V-12.021.773, V-12.698.988, V-12.698.983, V-13.505.197, V-14.877.323, V-14.878.419 y V-16.584.752, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado NEIDO JOSE DUARTE COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 185.767, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: MARIA CONCEPCIÓN SIVIRA, MARGIE DEL CARMEN SIVIRA, EDUARDO RAFAEL SIVIRA, TIBISAY PASTORA SIVIRA, ULICES ANTONIO SIVIRA, HENRY JOSE SIVIRA, EXILENY RAMONA SIVIRA, CARMEN ANDREINA PEÑA SIVIRA, RICHARD ANTONIO SIVIRA,