MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
INICIO.
En fecha 06/03/2013, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES 2010, C.A., de este domicilio, representada por su Director Presidente, ciudadana: BEATRIZ JOSEFINA GIL RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.413.287, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 2.153, por motivo de OFERTA REAL DE PAGO, a favor de la ciudadana: MARIA VIRGINIA PIÑERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.446.693, la cual previa distribución del asunto ante la URDD CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo siendo recibida en fecha: 07-03-2014.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 1307, Ordinal 3º del Código Civil, el cual dispone:
“…Artículo 1307. Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:
3º. Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.”
En consecuencia, este Tribunal observa que en el libelo de demanda no fueron estipulados una cantidad para los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento, siendo el pago de la misma de forma parcial, contraviniéndose así a lo establecido en el artículo 1307, Ordinal 3º del Código Civil.-
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