En fecha 18-02-2013, los ciudadanos: LEIVIS EDUARDO RAMOS APONTE y GABRIELA MILAGROS LINARES PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.866.077 y V-20.351.036, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio PASTORA COROMOTO QUERALES GALINDEZ., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 186.616; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 11 de Marzo de 2013, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos LEIVIS EDUARDO RAMOS APONTE y GABRIELA MILAGROS LINARES PEREZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio iribarren del Estado Lara, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año 2009, según acta N° 294 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a los