En fecha 04-02-13, los ciudadanos: ALVARO JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.724.791, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el I. P. S. A. bajo los N° 15235 y MILEXA COROMOTO PIÑA TAMAYO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.380.985, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS E. ZERPA, inscrito en el I. P. S A. bajo el N° 17.334; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Admitida la solicitud en fecha 13 de Febrero de 2013, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 10-03-2014 comparecieron los ciudadanos: ALVARO JAVIER ALVAREZ RODRIGUEZ y MILEXA COROMOTO PIÑA TAMAYO, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: ALVARO
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