“VISTOS”
En fecha: 19/02/2014, los ciudadanos: OTTONIEL JOAQUIN ESCALONA GARCIA Y DYLCE MARIA BRACHO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-9.601250 y 10.844.910 y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio GUADALUPE RENGEL AVILEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nº 8.174; presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 11/03/2014 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: OTTONIEL JOAQUIN ESCALONA GARCIA Y DYLCE MARIA BRACHO MARQUEZ, antes identificados por ante La Unidad de Registro Civil Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Enero o de 2003,
|