Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ISABEL GABRIELA IRIZAR CORREA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-16.323.956, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanas ciudadanas: UXUE SABINE IRIZAR CORREA y DANIELA INES IRIZAR CORREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.425.209 y V-19.764.546, asistida por la Abogada en ejercicio WENDY A. RODRIGUEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 131.424, en el cual solicita ser declarada junto con sus hermanas: ciudadanas: UXUE SABINE IRIZAR CORREA y DANIELA INES IRIZAR CORREZ, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la ciudadana: ELSA GLORIA CORREA VALDERRAMA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.333.730, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 18 de Agosto del año 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 574, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la presta.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: MERCEDES ALEXANDRA GARCIA REINALDO y DEIDY JHOANA MENDOZA RIVAS, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.171.996 y V-17.011.954, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal