Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos; SOLIANI COROMOTO ZARRAGA Y JOSE FABIAN VITEZNIK PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.264.242 y V-15.230.400 respectivamente y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, VICTOR MANUEL RUBIO VENTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 148.892, en la cual solicita ser declarado ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo FABIAN ANDRES VITEZNIK ZARRAGA, quien era venezolano, menor de edad y falleció Ab-Intestato, en esta ciudad el día 03-08-2013, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2354, expedida por la Registradora Civil del Hospital Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARCIAL ANTONIO ALVREZ PEREZ Y CARMEN ROSALIA ALVAREZ, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.14.334.908 y V-14.177.531 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en