REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: EFRAIN ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.583.966 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado EDDYBELL ALEJANDRA GARRIDO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 190.873, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto bajo el N° 12, Tomo 04, Protocolo Primero del año 1.995, de fecha 18 de Agosto de 1995, siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano: EFRAIN ANTONIO PARRA, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno Propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS,