PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de marzo de 2014
Años: 201º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2013-8322.
SOLICITANTE: ROSQUELIS ZAMBRANO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-23.849.682.
ABOGADO DE LAS PARTE SOLICITANTE: DOMINGA AGUILAR , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 177.396.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (Titulo supletorio)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la anterior solicitud por motivo de TITULO SUPLETORIO, intentado por la ciudadana: ROSQUELIS ZAMBRANO, debidamente asistida por la abogada Dominga Aguilar arriba identificadas, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre el presente decreto de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente la solicitud presentada así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que el solicitante señalo las bienhecurias se encuentran ubicadas en la vía la Campiña El Palaciero, Los Naranjillos 2, sector la Esperanza , 3era calle, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecinos del estado Lara,
Es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que, según lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ Las demandas relativas a los derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad Judicial del lugar donde este situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, coso de hallarse allí el demandado esto a elección del demandante. Cuando el inmueble este situado en territorio correspondiente a dos o mas jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad Judicial de cualquiera de ellas a elección del demandante” ( subrayado del tribunal)

Así las cosas, del análisis de la presente solicitud, resulta evidente que la acción ejercida es la de TITULO SUPLETORIO, siendo que lo peticionado versa sobre bienhechurias ubicadas en vía La Campiña El Palaciero, Los Naranjillos 2, sector La Esperanza , 3era calle, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecinos del estado Lara, lugar donde se encuentra domiciliado la solicitante. Por lo antes expuesto resulta forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer la misma. Y así se decide.





DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana: ROSQUELIS ZAMBRANO, arriba identificada. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a al Juzgado del Municipio Palavecino del Estado Lara. Remítase con Oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de marzo de 2014.Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.


La Jueza Temporal,


Abg. Emma García
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles