PODER JUDICIAL
El Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara
AL
Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara
Asunto: KN03-X-2014-000004
Principal KP02-M-2013-000063
HACE SABER:
Que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano DANNY RAFAEL QUERALES DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.264.842, a través de su endosataria en procuración abogada YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.087 contra: El ciudadano CARLOS TIMAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.732.037. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.72.000,00) que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00): capital exigido
Haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00) que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses generen hasta la cancelación definitiva de la obligación, y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal virtud, se le faculta para practicar dicha medida, y para designar Perito Avaluador y Depositaria Judicial. Una vez cumplido lo ordenado, devolverá lo actuado a este Tribunal con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de marzo de 2014. Años: 203° y 155°
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzáles
EG/ig/paa.-
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