REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 25 de marzo de 2014
203º y 155º
Asunto: KN03-X-2014-000005
Principal KP02-M-2014-000062
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por la ciudadana ERIKA MARIA PARRA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.842.737, a través de su endosataria en procuración abogada SUSAN GIMENEZ SALAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°92.414 contra: La ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN DURAN SEGUERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.115.347. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.162.000,00) que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00): capital exigido.
B- SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00): por intereses de mora calculados al 1% mensual.
Haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 81.000,00) que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 86
EG/ig/paa.-
|