REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 25 de marzo de 2014
203º y 155º
Asunto: KN03-X-2014-000005
Principal KP02-M-2014-000059
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.643.698, en su carácter de representante legal del fondo de comercio “SERVICIO DIESEL MENDEZ” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el N° 41, tomo 4-b, debidamente asistido por el abogado JOSE RICARDO AGUILAR FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.502 contra: La compañía anónima “INVERSIONES COMARSA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, de fecha 18 de abril de 2006, bajo el N° 25, tomo 32-A, representada por los ciudadanos LUCIANO MARTELLI SARCHINI y RODOLFO CARMINE MARTELLI LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.422.677 y V-9.573.688 respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.521.220,00) que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 238.000,00): capital exigido.
B- VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 22.610,00): por intereses de mora.
Haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 260.610,00) que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza Temporal,


Abg. Emma García
La Secretaria,


Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 87
EG/ig/paa.-