REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 26 de marzo de 2014
203º y 155º
Asunto: KN03-X-2014-00007
Principal KP02-M-2014-000069
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ JOVITO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 158.715, actuando como apoderado judicial de la empresa GRUPO REFRYEQUIP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 04, tomo 27-A, de fecha 02 de julio de 2004. contra: El ciudadano JOSE VICENTE NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.717.645. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.346.552,92) que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 169.050,00): capital exigido.
B- CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.226,46): por intereses de mora calculados al 5% anual.
Haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.163.276,46) que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos.
Igualmente la parte demandada fue condenada al pago de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 42.262,5) por concepto de costas y costos procesales en que estima prudencialmente este Tribunal, calculadas en un 25% del monto de lo reclamado de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 113
EG/ig/paa.-
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