PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de marzo de 2014
Años: 203º y 155º
SOLICITANTE: DURAN DE BRACHO YARITZA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.770.523.
ABOGADA ASISTENTE: DAZA VIVAS ROSA ANAHIR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.445.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (Declaración de Únicos y Universales Herederos)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: KP02-S-2014-2385
Vista la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana DURAN DE BRACHO YARITZA MARGARITA, asistida por la abogada DAZA VIVAS ROSA ANAHIR, anteriormente identificados, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente la presente solicitud, se evidencia que la ciudadana YARITZA DURAN, ejerce la presente acción actuando en nombre propio así como de sus hijos JESUS ANTONIO, REINALDO ANTONIO y EDITSON JOSE, siendo el último de estos menor de edad según se evidencia en acta de nacimiento que riela al folio cuatro (04) del presente asunto, es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que los criterios que atribuyen competencia a los Juzgados de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, están establecidos en el artículo 3 de la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… negrita y subrayado nuestro
Así las cosas, del análisis de la presente norma al pretender la declaración de únicos y universales herederos, encontrándose un menor entre estos y a tenor de lo dispuesto en la norma parcialmente trascrita, resulta forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, en la acción por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana DURAN DE BRACHO YARITZA MARGARITA, asistida por la abogada DAZA VIVAS ROSA ANAHIR, todos arriba identificados. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo entre los Juzgados de Protección del Niño Niña y Adolescente del estado Lara, a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercer del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de marzo de 2014. Años 203° de la independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García La Secretaria,
Abg. Ilse Gonzales
EG/ig/paa.-
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