REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-000335
Visto el anterior libelo de demanda contentivo de la pretensión de Oferta Real de Pago, presentado por la Abg. NORKA SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.764, actuando en su condición de socia mayoritaria y apoderada de la Empresa Mercantil Multiservice Center de Venezuela C.A., por medio del cual solicita se realice oferta real de pago a favor de la Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Administrativo de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (C.A.P.P.A.U.C.L.A); al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO:
La parte ofertante en su libelo indica que pretende realizar oferta real a favor de la Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Administrativo de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (C.A.P.P.A.U.C.L.A) en ocasión a la negativa de la parte oferida en recibir el pago correspondiente a los cánones de arrendamiento causados desde el mes de enero hasta diciembre del 2014; y enero, febrero y marzo del 2015, así como también incluye los intereses moratorios causados. -----------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, se evidencia entonces que las cantidades de dinero las cuales pretende la parte accionante ofrecer, se originaron en obligaciones correspondientes al pago de alquileres, por lo que, resulta importante revisar lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, específicamente en su artículo 51:

“…Artículo 51: Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad…”(subrayado y cursiva nuestro.

Corolario de lo anterior, resulta evidente que cuando en una relación arrendaticia, el arrendador por alguna razón se rehúsa recibir el pago correspondiente a los cánones de arrendamiento, al arrendatario, sea de manera expresa o tacita, éste deberá acudir al Juzgado de Municipio competente en razón del territorio y comenzar un procedimiento de consignaciones, tal y como se describe en la norma antes transcrita, por lo que, la parte accionante incurre en un error de derecho cuando pretende realizar por la vía de la oferta real, las cantidades de dinero antes descritas, por cuanto en la ley especial existe un procedimiento ya establecido para ello. Y ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Por todas las anteriores razones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. --------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años: 203° y 155°.---------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ROGER JOSÉ ADÁN CORDERO
La Secretaria,


Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS