P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-N-2014-86 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA NACIONAL (SEOCIN), sin mas datos que lo identifiquen.

REPRESENTANTE ESTATUTARIO: MIGUEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.887.043.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LEONARDO OSPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 205.055.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1764, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, de fecha 09 de septiembre de 2013, que ordenó el cierre y archivo del expediente Nº 005-2012-04-0020, relativo a discusión de proyecto de convención colectiva.


M O T I V A

En fecha 14 de marzo del 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 7).

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 18 de marzo del 2014, este Tribunal lo dio por recibido y el 19 del mismo mes y año ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, Nº 2, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presente escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no indicó la dirección y el correo electrónico del demandante si lo tuviere, no señaló la dirección de la entidad de trabajo parte del procedimiento administrativo; ni consignó el acta de proclamación emitida por la Inspectoría del Trabajo, en el que se verifique la representación de la organización sindical que se acredita; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, a tenor del Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 1764, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, de fecha 09 de septiembre de 2013, que ordenó el cierre y archivo del expediente Nº 005-2012-04-0020, relativo a discusión de proyecto de convención colectiva, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en conexión con lo previsto en el Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de marzo de 2014.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:16 p.m.

La Secretaria
JMAC/eap