P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

ASUNTO: KH09-X-2013-54 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES CARDAMOMO, C.A. (ICE DELI), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de agosto de 2009, bajo el Nº 2, tomo 60-A.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDANTE: VALENTÍN CASTELLANOS y HELY COLMENÁREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los números 5.139 y 58.136, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 1791, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, de fecha 30 de noviembre de 2012, en procedimiento sancionatorio iniciado por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, en expediente Nº 005-2012-06-00610.


M O T I V A
Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2012-148, en fecha en fecha 19 de noviembre de 2013, declarando desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante la audiencia de juicio (folios 130 al 132 de la pieza principal).

Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que este Tribunal, declaró con lugar la medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 16 de mayo de 2013 (folios 2 al 5 de éste cuaderno de medidas).

Entonces, como ya se mencionó, en el juicio principal se dictó sentencia declarando desistido el procedimiento, decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.

En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 16 de mayo de 2013 en el presente cuaderno de medidas, ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.

D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 16 de mayo de 2013 en el presente cuaderno de medidas, respecto a la providencia administrativa Nº 1791, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede PÍO TAMAYO, de fecha 30 de noviembre de 2012, en procedimiento sancionatorio iniciado por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, en expediente Nº 005-2012-06-00610, presentado por la parte demandante.

SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede PÍO TAMAYO, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de marzo de 2014.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:16 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
JMAC/eap