P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
ASUNTO: KH09-X-2012-126 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PODER JUDICIAL, en órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIA DANIELA LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 185.445.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 125, de fecha 31 de enero de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana DORLISA REILAIS ALMAO BRAVO contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, expediente Nº 005-2011-01-0054.
M O T I V A
Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2012-437, en fecha en fecha 10 de junio de 2013, declarando con lugar la nulidad del acto administrativo y ordenando la reposición del procedimiento administrativo al estado de pronunciarse sobre la oposición formulada en el lapso probatorio.
Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que este Tribunal, declaró con lugar la medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2012 (folios 2 al 5 de éste cuaderno de medidas).
Entonces, como ya se mencionó, en el juicio principal se dictó sentencia declarando con lugar la pretensión de nulidad, decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.
En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 18 de septiembre de 2012 en el presente cuaderno de medidas, ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 18 de septiembre de 2012 en el presente cuaderno de medidas, respecto a la providencia administrativa Nº 125, de fecha 31 de enero de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana DORLISA REILAIS ALMAO BRAVO contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, expediente Nº 005-2011-01-0054, presentado por la parte demandante.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede PÍO TAMAYO, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena remitir el presente cuaderno de medidas al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que sea agregado al asunto principal Nº KP02-N-2012-437.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de marzo de 2014.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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