REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2013-00197
PARTE DEMANDANTE: EMIGDIO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.504.379.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ESTEBAN GUART, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.070.
PARTE DEMANDADA: A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A. y MANUEL DA SILVA CORREIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA DORANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.677.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy, 31 de marzo de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron los representantes judiciales, identificados al inicio, de las de las partes que intervienen en la presente causa; a quienes se les informó que en el día de hoy la Abg. AUDREY MATILDE GUÉDEZ GIMÉNEZ, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, interrogándolos sobre si consideran que la ciudadana Juez, se encuentra incursa en alguna de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación.
En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A., ofrece cancelarle al trabajador EMIGDIO RODRIGUEZ GARCIA, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 325.000), a ser pagados de la siguiente forma: PRIMERA PARTE: La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000), la cual será pagada el día viernes 04 de abril de 2014, por las taquillas de la URDD Civil; SEGUNDA PARTE: Por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000), a ser cancelada el día 15 de abril de 2014, por las taquillas de la URDD Civil; y una TERCERA PARTE: Por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000), a ser cancelada el día 30 de abril de 2014, por las taquillas de la URDD Civil. De todos los pagos se consignará constancia de en el presente expediente. El monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa al trabajador por concepto de sus Accidente Laboral.
SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por la empresa A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de los monto en las fechas indicadas, A.E. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A., o MANUEL DA SILVA CORREIA, ya nada le adeudaría a mi representado.
TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores.-
La Juez
Abg. Audrey Matilde Guédez Giménez
La Secretaria
Abg. María Susana Hidalgo.
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