REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001866
PARTE ACTORA: ELCY ORLANDO GOYO MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 9.575.502.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEYSIS MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: MARIA CONCHETA GARAGOZZO DI PAOLA, HERMES JOSE DALO LINAREZ y TRANSPORTE Y COMERCIALIZADORA SANTA MARIA C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANNY ROMANO CUICAS, inscrita en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.384.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

Hoy 18 de Marzo de 2014 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece su apoderada judicial DEISY MUÑOZ y por la parte demandada su apoderada judicial ELIANNY ROMANO. Se da inicio a la Audiencia Seguidamente, las partes manifestaron un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte demandada quien ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, 00), como monto único para ser cancelado en este mismo acto a través de cheque de fecha 17/03/2014 a nombre del ciudadano ELCY ORLANDO GOYO. Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte demandada por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000, 00) por diferencias de prestaciones sociales, no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La provisión de fondo del cheque presentado hoy, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
EL SECRETARIO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA