REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO Nº: KP02-L-2013-000860
PARTE ACTORA: RICARDO LOPEZ DIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.866.729.
ABOGADA PARTE ACTORA: ANAISABEL CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 192.929.
PARTE DEMANDADA: ALENTUY C.A.
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: BELIOSKY PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 185.739.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Marzo de 2014 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado por la parte actora el Sr. RICARDO LOPEZ DIZ, asistido en este acto por la abogada ANAISABEL CAMPOS y por la parte demandada su apoderada judicial Abogada BELIOSKY PIÑA. Se da inicio a la Audiencia Extraordinaria de Mediación, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte demandada quien ofrece la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 52.462, 88), como monto único para ser cancelado en este mismo acto a través de cheque del Banco Bicentenario a nombre del Sr. RICARDO LOPEZ DIZ. Esta cantidad los conceptos de antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado. SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte demandada por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 52.462, 88), no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: La provisión de fondo del cheque presentado hoy, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.



LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
EL SECRETARIO

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA