REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º
Nº DE ASUNTO: KP02-L-2013-000046
PARTE ACTORA: RAFAEL ELIEZER OLIVEROS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.706.814
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORANGEL BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.781
PARTE DEMANDADA: DOIMA DE VENEZUELA,C.A..
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: TERESIO PEÑA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.519.165
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.827
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy 12 de marzo del 2014, siendo las 10:10 a.m comparecen voluntariamente por una parte demandante el abogado ORANGEL BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.781 apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ELIEZER OLIVEROS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.706.814 quien se encuentra presenta y por parte demandada el ciudadano TERESIO PEÑA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.519.165 en su condición de representante legal asistido por el abogado EDGAR SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.827, quien consigan documento constitutivo de la empresa en copia fotostática para ser agregado a los autos, quien se da por notificado de la presente demanda, a los fines de manifestar a este despacho de solicitar a este Tribunal Audiencia Extraordinaria de Mediación.
Vista la voluntad hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial y su asistencia de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada DOIMA DE VENEZUELA,C.A..ofrece cancelarle al ciudadano RAFAEL ELIEZER OLIVEROS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.706.814, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (9.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones del demandante, siendo cancelados en este mismo acto mediante cheque signado 11395899 de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 12-03-2014 a nombre de ORANGEL BRICEÑO.
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada DOIMA DE VENEZUELA,C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
Parte Demandante Parte Demandada
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