REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 154º
Nº DE ASUNTO: KP02-L-2014-000253
PARTE ACTORA: WISTON OSMEL VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.935.291
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ANTONIO SATURNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.282
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JIMMY C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.214
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy 14 de marzo del 2014, siendo las 10:40 a.m comparecen voluntariamente por una parte demandante el ciudadano WISTON OSMEL VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.935.291 asistido por el abogado EDUARDO ANTONIO SATURNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.282 y por parte demandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO JIMMY C.A. el abogado LUIS EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.214 apoderado judicial, quien consigan documento poder en original y copia fotostática para ser agregado certificado y agregar a los autos, quien se da por notificado de la presente demanda, los fines de manifestar a este despacho su voluntad de solicitar Audiencia Extraordinaria de Mediación.
Vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordianria de Mediación en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como ayudante de carpintería, devengando siempre el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional que le era aplicable al caso concreto; empezando la relación laboral el 15 de febrero de 2013, prestando sus servicios personales y subordinados como Ayudante de Carpintería, en un horario de lunes a viernes de 8:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm; relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 30/11/2013, que formalizó expresamente y que entregó a “LA EMPRESA”, que se exhibe ad effectum videndi y se anexa la copia, la cual implica terminación unilateral de la relación laboral.
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de 9 meses y 15 días, así como que el Salario inicial en la oportunidad de comenzar la relación laboral fue de Bs.2.047,52; luego, por aumento decretado por el Ejecutivo Nacional en fecha 01-05-2013, el salario fue de Bs.2.457,02; posteriormente, el Ejecutivo Nacional decretó en fecha 01-09-2013, un aumento de salario a Bs.2.702,73; y finalmente, en noviembre se aplicó el nuevo aumento decretado, por lo que su último salario devengado fue de Bs.2.973,ºº; todos los cuales disfrutó "EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral que les unió no hubo jornada que implicara la aplicación de horas extras, así como que "LA EMPRESA" satisfizo a "EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.
TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" pagó a "EL TRABAJADOR" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.6.994,50; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.446,28; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones Fraccionadas calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.1.302,41; 4) Monto Total de complemento de prestaciones calculado en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.1.736,55; 5) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Bono Vacacional Fraccionado calculado en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.1.302,41; 6) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2013 y calculadas en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.5.209,65; 7) Monto Total de otras prestaciones correspondientes a "EL TRABAJADOR" calculado en el período de tiempo laborado por él en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.2.250,ºº; cual sumatoria de todos estos conceptos totaliza la cantidad de Bs.19.241,80; a cuya cantidad se deben deducir Bs.5.209,65 que "LA EMPRESA" entregó a "EL TRABAJADOR", por motivo de Utilidades Canceladas con fecha al 31-12-2013 y Bs.1.000,ºº que "LA EMPRESA" entregó a "EL TRABAJADOR", por motivo de anticipo de prestaciones, que totaliza la cantidad de Bs.6.209,65 que deben ser restados a la sumatoria referida, de cuya sustracción resulta la cantidad de Bs.13.032,15; que "LA EMPRESA" pagó a "EL TRABAJADOR" en fecha 30 de noviembre del 2013. Ahora bien; "EL TRABAJADOR" demanda en esta causa a "LA EMPRESA" por la cantidad de Bs.19.628,ºº; por lo cual, de tener razón el aquí demandante, ostentaría el derecho a reclamar una diferencia de prestaciones sociales; es decir la cantidad neta de Bs.6.595,85.
CUARTA: DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO.- Sin embargo; en este acto, y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR” en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.000,°°), en concepto de solvencia de la diferencia ante referida, más una Indemnización Transaccional Única Compensatoria; con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR”; cual pago se efectúa en este acto de forma transaccional, mediante entrega a "EL TRABAJADOR" de un (1) cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 01341031380001003367 habida en BANESCO Banco Universal, distinguido con el número 10886695, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.000,°°); en beneficio y a la orden de "EL TRABAJADOR"; por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida.
QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN.- "EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. "EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58, "EL TRABAJADOR" desiste de la causa que con la nomenclatura 078-2013-01-01582 cursa ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” de Barquisimeto, Estado Lara, y expresamente solicita se extingan las consecuencias que de dicho proceso se deriven, precipiten u originen y se deje sin efecto tal reclamo como consecuencia de esta vía transaccional.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a "EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R. Secretaria
Parte Demandante Parte Demandada
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