REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2014
Años 203° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000762
PARTE ACTORA: JOSE PASCUAL CHACON ROJAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.208.480 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER AMARO inscrito en el IPSA bajo el Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL LINEA RUTA 6 y los ciudadanos PEDRO SAAVEDRA y JOSE RODOLFO SANCHEZ MEJIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 18 de Julio de 2.013, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JOSE PASCUAL CHACON ROJAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 9.208.480 y de este domicilio contra la empresa SOCIEDAD CIVIL LINEA RUTA 6 y los ciudadanos PEDRO SAAVEDRA y JOSE RODOLFO SANCHEZ MEJIAS, siendo recibida y admitida por este Tribunal, en fecha 23 de Julio de 2.013

Es el caso que en fecha 13 de marzo de 2014 la parte actora a través de su apoderado Judicial Abg. JOSE ENRIQUE DA SILVA DA SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.655, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION QUE POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERPUSE POR ANTE ESTE DIGNO TRIBUNAL EN CONTRA DE SOCIEDAD CIVIL RUTA 6 Y SOLIDARIAMENTE A LOS CIUDADANOS PEDRO SAAVEDRA Y JOSE RODOLFO SANCHEZ MEJIAS, todos identificados en autos…”

En tal sentido, quien Juzga, luego de haber verificado que la parte actora, desiste de manera voluntaria el presente procedimiento en contra BUHOS ON LINE C.A. acuerda homologar lo solicitado Así lo declara.

DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Homologar el desistimiento contra SOCIEDAD CIVIL LINEA RUTA 6 y los ciudadanos PEDRO SAAVEDRA y JOSE RODOLFO SANCHEZ MEJIAS. y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Marzo del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.