REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR:

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001019
PARTE ACTORA: FREDDY XAVIER LOPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.690.514.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARYORY PEREZ, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.013.
PARTE DEMANDADA: SERENOS EL PALMAR C.A. y ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERENOS EL PALMAR R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ T., de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 9:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece la Abogada MARYORY PEREZ, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.013, en su condición de apoderada judicial de la parte actora; por la demandada comparece el Abogado ROGER ALEXIS RODRIGUEZ T, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.469. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en tres (3) cuotas de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,ºº) cada una, mediante Cheque a nombre de la apoderada judicial del trabajador, Abogada MARYORY PEREZ, librados para cada una de las respectivas fechas por el monto de cada una de las respectivas cuotas: la primera para el 07 de abril de 2014; la segunda para el 25 de abril de 2014; la tercera y última para el 16 de mayo de 2014.
SEGUNDO: La parte demandante, a través de su apoderada judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificada la legitimidad, capacidad y facultad de las partes, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas

La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona


Las partes comparecientes