REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones Sección Adolescentes
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2014-000075
ASUNTO : TP01-R-2014-000069

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Primera Instancia de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 28 de abril de 2014, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el abogado Daniel José Quevedo Gudiño, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; recurso éste ejercido en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que declara: “…PRIMERO: Con lugar la solicitud de revisión de la medida de detención, decretada en la Audiencia de presentación de fecha 27- 01-14, a la adolescente por el delito de DETENTACION ILICTA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 112 DE LA LEY SOBRE CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES; SEGUNDO: Se sustituye la medida de detención por las Medidas Cautelares consistentes en la obligación de la adolescente de someterse al Cuidado y Vigilancia de su representante legal, quien informará regularmente al Tribunal acerca del curso y cumplimiento de esta medida. Esta medida se refuerza con la Presentación Periódica ante èste Circuito una vez al mes, todo ello de conformidad con lo establecido en los literales “b y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público. Ofíciese al Centro de Responsabilidad de Adolescentes Hembras Carmania y a la Coordinación de Presentaciones de éste Circuito, informando sobre la medida acordada. Se fija el dìa Viernes 21-02-14, a las 10: 00 a.m., oportunidad para imponer a la adolescente de las medidas sustitutivas acordadas…”

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

Ante todo observamos que el recurrente tiene legitimidad para recurrir pues se trata del Fiscal del Ministerio Público en la presente causa, quien recurre de una decisión en la cual el tribunal a quo le sustituye la medida de detención por las Medidas Cautelares consistentes en la obligación del adolescente de someterse al Cuidado y Vigilancia de su representante legal, quien informará regularmente al Tribunal acerca del curso y cumplimiento de esta medida a los adolescentes, de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decisión esta que es recurrible por vía del recurso de apelación. Así las cosas corresponde a esta Alzada también revisar el tiempo transcurrido desde el momento en que fue emitido sendo auto y las notificaciones a las partes intervinientes, a los fines de realizar pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto

Al respecto se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (resaltado por este Tribunal Colegiado)

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue publicada en fecha 18-02-2014, siendo que el Fiscal recurrente se dio por notificado en fecha 20-02-2014, así mismo, consta al folio trece (13) del recurso, el cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Instancia, del cual se desprende:

“…:Primero: En fecha (14) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014) el ciudadano El Fiscal X del Ministerio Publico Abg. Daniel Quevedo, incoa recurso de apelación sobre la decisión publicada por este tribunal en fecha 18 de Febrero de 2014 y de la cual quedo notificado en fecha 20 de Febrero de 2014. Segundo: En fecha (14) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014) se recibe en este tribunal el mencionado recurso, se acordó emplazar a la defensora, Tercero: en fecha 14 de Abril de 2014 queda formalmente emplazada la Defensora Pública Nº 04 Abg. Tania Araque Cuarto: desde la fecha 20 de Febrero de 2014 día que se notifico al El Fiscal X del Ministerio Publico Abg. Daniel Quevedo de la desición apelada, hasta el día fecha (14) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014) día en que se incoa el recurso, transcurrieron en este tribunal los siguientes días hábiles, Viernes 21 de Febrero, día hábil, Sábado 22 de Febrero día inhábil, Domingo 23 de Febrero día Inhábil, Lunes 24 de Febrero, día hábil, Martes 25 de Febrero, día hábil, Miércoles 26 de Febrero día hábil, Jueves 27 de Febrero día inhábil, Viernes 28 de Febrero, día inhábil, Sábado 1 de Marzo día inhábil, Domingo 2 de Marzo día Inhábil, Lunes 3 de Marzo, día inhábil, Martes 4 de Marzo, día inhábil, Miércoles 5 de Marzo día hábil, Jueves 6 de Marzo día hábil, Viernes 7 de Marzo, día hábil, Sábado 8 de Marzo día inhábil, Domingo 9 de Marzo día Inhábil, Lunes 10 de Marzo, día hábil, Martes 11 de Marzo, día hábil, Miércoles 12 de Marzo día hábil, Jueves 13 de Marzo día hábil, Viernes 14 de Marzo, día hábil y día en que el ciudadano El Fiscal X del Ministerio Publico Abg. Daniel Quevedo incoa el presente recurso de apelación…”.

En tal sentido se observa, conforme a las actuaciones insertas a la causa principal TP01-D-2014-000075 y de la revisión del sistema iuris 2000, que la decisión de fecha 18 de Febrero del año 2014 fue publicada por el Tribunal a quo en la referida fecha, y que si bien es cierto que el Fiscal del Ministerio Público señala que se impuso en acta de fecha 07/03/2014, en autos riela boleta de notificación en la cual consta que fue notificado en fecha 20-02-2014 y consignó el Recurso de Apelación en fecha 14-03-2014, situación esta que permiten deducir fundadamente que el Recurrente se encontraba en pleno conocimiento del contenido de la decisión de fecha 18 de Febrero del año 2014.
Así las cosas, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de marzo del año 2014, contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia en fecha 18-02-2014, y según el computo que remite el juzgado a quo, desde el día 20 de marzo del año 2014(fecha en que se notificó el Fiscal del Ministerio Publico de la decisión recurrida), hasta el día 14 de marzo del año 2014(fecha de interposición del recurso) transcurrieron los siguientes días hábiles: Viernes 21 de Febrero, día hábil, Sábado 22 de Febrero día inhábil, Domingo 23 de Febrero día Inhábil, Lunes 24 de Febrero, día hábil, Martes 25 de Febrero, día hábil, Miércoles 26 de Febrero día hábil, Jueves 27 de Febrero día inhábil, Viernes 28 de Febrero, día inhábil, Sábado 01 de Marzo día inhábil, Domingo 02 de Marzo día Inhábil, Lunes 03 de Marzo, día inhábil, Martes 04 de Marzo, día inhábil, Miércoles 05 de Marzo día hábil, Jueves 06 de Marzo día hábil, Viernes 07 de Marzo, día hábil, Sábado 08 de Marzo día inhábil, Domingo 09 de Marzo día Inhábil, Lunes 10 de Marzo, día hábil, Martes 11 de Marzo, día hábil, Miércoles 12 de Marzo día hábil, Jueves 13 de Marzo día hábil, Viernes 14 de Marzo, día hábil (inclusive)..…lo que hace que el recurso interpuesto contra la referida decisión sea inadmisible por extemporánea su interposición.

Ahora bien, se observa que Transcurrieron mas de los cinco (05) días a los que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, exactamente habían transcurrido doce (12) días, por ende no habiendo el recurrente en tiempo útil interpuesto recurso al cual se refiere el presente análisis, siendo así que en fecha (14) de marzo de 2014, el Abogado: Daniel José Quevedo Gudiño, actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico, interpuso el recurso de apelación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, pasados los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico en fecha (14) de marzo de 2014, en la causa principal signada con la nomenclatura TP01-D-2014-000075, contra el auto publicado en fecha 18-02-2014, por el Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado: Daniel José Quevedo Gudiño, actuando en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Publico, en la causa principal signada con la nomenclatura TP01-D-2014-000075 contra el auto publicado en fecha 18-02-2014, por el Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Sala.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.
Sección Adolescentes

Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Sala Juez de la Sala

Lizyaneth Martorelli D¨Santiago
Secretaria