REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo definitivo.
Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 26 de Febrero de 2014, en el proceso de interdicción civil de la ciudadana María Alejandra Torres Rivas, venezolana, hoy mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.779.043, domiciliada en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, incoado por la ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.669.387, del mismo domicilio, representada por el abogado Antonio José Rivas Jerez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 49.415; proceso que se tramita en el expediente JJ1-0011-2013 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 20 de Marzo de 2014, tal como se evidencia al folio 189.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.
I
NARRATIVA
De las actas que conforman este expediente se observa que el presente proceso se inició por ante la para entonces Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en razón de que el apoderado de la solicitante de autos expresó en el texto de la solicitud que tanto su poderdante, ciudadana Fortunata Rivas Rivas, como su adolescente hija notada de defecto intelectual, María Alejandra Torres Rivas, se encontraban domiciliadas en jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida.
Expresa el mandatario de la solicitante de la interdicción de la adolescente hija de su poderista, que las condiciones mentales de la notada de defecto intelectual grave “… no le permiten tomar por si (sic) misma decisiones de carácter civil o de cualquier índole legal, ya que el cuadro según el informe médico, es de un retardo mental moderado, a causa de la (sic) cual presenta deficiencias de lenguaje e inteligencia que son característicos de su retardo metal (sic) moderado, es decir, desde su nacimiento ha sido una niña que necesita cuidados especiales, ya que no es capaz de funcionar con autonomía propia. …” (sic).
La representación de la solicitante presentó copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana María Alejandra Torres Rivas; acta de defunción del ciudadano Elio Amable Torres Rivas, padre de la sub judice; certificado de solvencia de sucesiones número 0011215; formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones número 0093813; informe suscrito por el médico neurólogo Oscar Valecillos, de fecha 10 de Diciembre de 2009; y copia de la cédula de identidad de la indiciada de defecto intelectual.
Por auto del 17 de Marzo de 2010 se le dio entrada a la solicitud.
El 22 de Marzo de 2010 fue admitida la solicitud que encabeza estas actuaciones, se ordenó librar edicto y notificar al Ministerio Público, así como también se fijó oportunidad para oír a la adolescente sometida a interdicción y a sus familiares o amigos.
En fecha 28 de Enero de 2013, previa la notificación de la representación del Ministerio Público, se celebró la audiencia fijada con motivo del inicio de la fase de sustanciación, como consta a los folios 128 al 130; audiencia que fue prorrogada para el día 25 de Febrero de 2013, cuando fue entrevistada la señalada de incapacidad por la ciudadana Jueza de Protección del Niño y del Adolescente y juramentados los expertos médicos psiquiatras Ignacio Javier Sandia Valdivia y Alejandro Mata Escobar, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas números 8.020.415 y 8.024.127, respectivamente.
A los folios 134 al 135, cursa acta de prolongación de sustanciación de fecha 25 de Marzo de 2013, en la cual se materializaron las pruebas presentadas por la solicitante de autos.
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los prenombrados facultativos, Ignacio Javier Sandia Valdivia y Alejandro Mata Escobar, quienes en fecha 22 de Marzo de 2013 rindieron informe que cursa a los folios 138 al 140, en el cual expresan que la ciudadana María Alejandra Torres Rivas, es una “Paciente en la tercera década de la vida, quien desde el nacimiento presenta las especiales características de la Trisomía 21 o Síndrome de Down que condiciona un retraso mental moderado. ( … ) Su diagnóstico cabe dentro de la categoría F72, que es una actuación por menor rendimiento de la categoría F71 (Retrato mental moderado) según la Clasificación Internacional de las Enfermedades. (CIE-10) Los individuos incluidos en estas categorías presentan una lentitud en el desarrollo de la comprensión y del uso del lenguaje y alcanzan en esta área un dominio limitado. La adquisición de la capacidad del cuidado personal y de las funciones motrices también está retrasada de tal manera que algunos de los afectados necesitan una supervisión permanente. ( … ) Como la sujeto de interdicción no ha tenido acceso a Educación Especial no podemos sino suponer que se (sic) retraso es mayor y calificarla dentro del grupo F72. En este grupo lo mas (sic) frecuente es que haya discrepancias entre los perfiles de rendimiento y así hay individuos con niveles más altos para tareas viso-espaciales que para otras dependencias del lenguaje y los mismos pueden mejorar con estrategias educacionales específicas. ( … ) Consideramos que la referida ciudadana requiere y requerirá asistencia personal, social y legal por el resto de su vida por lo que consideramos positivo y perentorio se recomiende su interdicción.” (sic).
En fecha 24 de Mayo de 2012 fue celebrada la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, oportunidad en la cual, estando presente la solicitante de autos, ciudadana Fortunata Rivas Rivas, manifestó que se encuentra domiciliada en Las Mesitas de Boconó, Estado Trujillo desde el año 2001 por lo que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida consideró que habiéndose encontrado residenciada la sometida a interdicción en jurisdicción del Estado Trujillo declinó la competencia, por razón del territorio, en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que fueron pasados los autos al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual se abocó al conocimiento de este asunto por auto del 3 de Julio de 2013 y ordenó la notificación de tal abocamiento tanto a la solicitante como a la Fiscal Octava del Ministerio Público, para la reanudación de este proceso.
Cumplidas tales notificaciones, se fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio que se celebró el 17 de Febrero de 2014, como consta a los folios 169 al 175.
En tal audiencia de juicio, a la que comparecieron la solicitante de autos y su apoderado, así como la notada de defecto intelectual y parientes de ella, fueron cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil; siendo que en el acta levantada con ocasión de la celebración de dicha audiencia constan las resultas de la entrevista a que fue sometida la señalada de incapacidad, así como las opiniones de los ciudadanos Edgar Leonardo Torres Rivas, José Gregorio Torres Rivas, Ramón Ignacio Torres Rivas y Jesús Manuel Torres Rivas, identificados con cédulas números 17.523.899, 9.479.731, 9.475.784 y 8.040.255, respectivamente, parientes de la notada de defecto intelectual y quienes declararon que conocen a la ciudadana María Alejandra Torres Rivas; el vínculo familiar que los une a ella; que ha padecido retardo mental; que ha necesitado la ayuda de otras personas porque no puede valerse por sí misma; que no es capaz de realizar cualquier transacción; que ha sido asistida por su señora madre.
La notada de defecto intelectual, al ser interrogada por la Juez de la causa puso de manifiesto dificultad en el uso del lenguaje, se le observó tímida y con dificultad para mantener fija la mirada.
En la audiencia en mención se incorporaron como pruebas los informes médicos rendidos por los facultativos doctores Alejandro Mata Escobar e Ignacio Sandia Saldivia, así como acta de nacimiento de la ciudadana María Alejandra Torres Rivas; acta de defunción del ciudadano Elio Amable Torres Rivas, padre de la sub judice; certificado de solvencia de sucesiones número 0011215; formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones número 0093813; e informe suscrito por el médico neurólogo Oscar Valecillos, de fecha 10 de Diciembre de 2009.
En la oportunidad de la audiencia de juicio que se examina, el Tribunal de la causa declaró con lugar la solicitud de interdicción de la ciudadana María Alejandra Torres Rivas formulada por su progenitora, ciudadana Fortunata Rivas Rivas, y difirió la continuación de la audiencia para oír la aceptación y juramentación de los miembros que ejercerán la representación de la entredicha.
Mediante sentencia de fecha 26 de Febrero de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial declaró la interdicción de la ciudadana María Alejandra Torres Rivas; designó como tutora de ésta a la ciudadana Fortunata Rivas Rivas; suplente de la tutora a la ciudadana Elizabeth Torres Rivas y como protutor al ciudadano Edgar Leandro Torres Rivas. Para integrar el consejo de tutela fueron designados los ciudadanos Ana Victoria Rivas Rivas, Yoelida Rivas de Castellano, Ana Lucia Rivas Rivas y Pedro Castellano.
En audiencia celebrada el 11 de Marzo de 2014 los ciudadanos designados como tutor, suplente de éste, protutor y miembros del consejo de tutela de la ciudadana María Alejandra Torres Rivas, aceptaron sus respectivas designaciones y prestaron el juramento de ley.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva de la ciudadana María Alejandra Torres Rivas, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente que afecta a la prenombrada notada de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que la prenombrada ciudadana María Alejandra Torres Rivas padece de retardo mental severo, que la incapacita de forma permanente para valerse por sí misma y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.
En efecto, tanto de la observación efectuada al sub judice, como de las declaraciones de sus familiares y allegados, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece la indiciada de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 26 de Febrero de 2014, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 26 de Febrero de 2014, por medio de la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana María Alejandra Torres Rivas, ya identificada; y designó como tutora definitiva a la ciudadana Fortunata Rivas Rivas; como suplente de ésta a la ciudadana Elizabeth Torres Rivas y como protutor al ciudadano Edgar Leandro Torres Rivas; y para integrar el consejo de tutela, a los ciudadanos Ana Victoria Rivas Rivas, Yoelida Rivas de Castellano, Ana Lucia Rivas Rivas y Pedro Castellano, todos identificados.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciséis (16) de Mayo de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 12.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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