REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 2797-09

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día nueve (9) de febrero de dos mil once (2011), el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa “…Por cuanto en el presente expediente proferí sentencia incidental, en fecha 2 de Julio de 2009, que decidió recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto de fecha 26 de Noviembre de 2008, dictado por el Tribunal de la causa en el expediente número 27300, de la nomenclatura del Tribunal de origen, contentivo del juicio que por tercería propuso la abogada Luisa Scrocchi Tovar, en su propio nombre y en representación sin poder de sus coherederos que con ella integran la sucesión del extinto Jesús Andrés Scrocchi Lares, contra las partes del juicio de deslinde que siguen las sociedades de comercio Estación de Servicio San Diego, C. A. e Ingeniería San Joaquín, C. A. contra el ciudadano Servio Tulio León (…), ME INHIBO de conocer y decidir este asunto…” (sic), invocando como causal de inhibición la prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.
LA JUEZ SUPERIOR,

Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,

Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo la 1.30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,