REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Zoraida Pérez de Valera y contienen la incidencia de inhibición planteada por la misma, en el juicio que por divorcio sigue la ciudadana Yamile Teresa Valecillos de Bastidas contra el ciudadano Gustavo Armando Bastidas Quevedo, contenido en el expediente JJ1-9936-2014, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, mediante acta de fecha seis (6) de Mayo de 2014, se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expuso que: “Por cuanto mi hijo el Abg. LUIS ALBERTO VALERA PEREZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado signado con el Nº 217.494, es el abogado del ciudadano GUSTAVO ARMANDO BASTIDAS QUEVEDO, ( … ) en el Procedimiento de Divorcio Causal 2da. Es por lo que formalmente me INHIBO de seguir conociendo el presente proceso en la fase de juicio, por configurar tal situación de hecho la causal Primera del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ( … ) en concordancia con el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” (sic).
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrada Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida goza de presunción de veracidad y autenticidad y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto a la juez inhibida, como a la juez accidental que habrá de conocer el aludido proceso de divorcio; así como remitir copia certificada de la presente sentencia a ambas jueces.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta (30) de Mayo de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.-

El JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS


En igual fecha y siendo las 2.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,