REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza definitiva.
Expediente: 24.403
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.
Demandante: MERCANTIL C.A. BANCOUNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliadla en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1.925, anotado bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre del 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A, Institución Financiera con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) No. J-00002961-0..
Demandados: SOCIEDAD MERCANTIL IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA KEN RUEDAS C.A. Y BENITEZ GRATEROL FRANK MARLOY, DOMICILIADA EN LA CARRETERA Panamericana, Estación de Servicio Chiquinquirá, Locales 1 y 2, Sector el Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, representada por su presidente, ciudadano Frank Marlon Benitez Graterol, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 11.897.441, domiciliado en la Calle Ricaurte, casa No. 45, Urbanización Centro Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución se recibe la presente demanda incoada por el abogado José Contreras Felairán, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 26.363, domiciliado procesalmente en la avenida 9 cruce con calle 8, centro comercial Edivicia I, piso1, oficina 1-4, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de Mercantil, C.a. Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1.925, anotado bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre del 2011, anotado bajo el No. 46, Tomo 203-A, Institución Financiera con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) No. J-00002961-0, (que en lo adelante se señalará como El Banco), carácter el mio que se evidencia de Instrumento –Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de marzo del 2013, anotado bajo el No. 48, Tomo 40 de Los Libros de autenticaciones llevados ante esa Notaria, por Cobro de Bolívares.
En fecha 12 de diciembre de 2013, este Tribunal admite la presente demanda, y se ordenó la citación del demandado de autos, comisionándose para tal fin al Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de febrero de 2014, se recibe y se agregan resultas de la citación por el Tribunal comisionado. (Folios 27 al 56)
En fecha 06 de marzo de 2014, el apoderado actor, consigna escrito de reforma de demanda. ( folios 57 al 65)
En fecha 10 de marzo de 2014, este Tribunal mediante decisión declara inadmisible la reforma de la presente demanda, sin embargo, con dicha decisión no le quedo impedido a la parte accionante a continuar con la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, tal como fue solicitado en la demanda primigenia, y como así fue admitido por este juzgado.
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Observa este Juzgador, que este Tribunal acordó continuar con la tramitación de la presente causa, por el Procedimiento Ordinario, sin que la parte actora haya impulsado tal diligenciamiento.
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que desde la fecha que se ordenó continuar con la tramitación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado en la demanda primigenia, y como así fue admitido por este Juzgado, es decir 10 de marzo de 2014, efectivamente ha transcurrió más de Treinta (30) días, sin que haya consignado los recursos necesarios a fin de librar nuevamente la citación a los demandados Importadora y Distribuidora Ken Ruedas C.A. y Benitez Graterol Frank Marlon, por lo que indefectiblemente ha operado la perención de la instancia, y su consecuente extinción. Así se decide
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Para la notificación ordenada se ordena librar boleta y hacer entrega de la misma al alguacil de este Tribunal.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce. Años 2042° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________. Se libró boleta de notificación.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
Sentencia N° 62
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