REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitivo.
EXPEDIENTE: N° 24.288
MOTIVO: Divorcio Causal Tercera.
DEMANDANTE: FERNÁNDEZ CARRILLO ZORALIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.793.800, de oficios del hogar, de este domicilio.
DEMANDADO: GUTIÉRREZ BARAZARTE DANIEL DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 5.313.970.
UNICA
Se recibe la presente causa, por distribución en fecha 07 de febrero de 2013, dándosele entrada en fecha 13 de febrero de 2013.
En fecha 25 de febrero de 2013, se libro despacho de citación y boleta al Fiscal del Ministerio Publico y consignada por el Alguacil de este tribunal debidamente firmada en fecha 21 de marzo del 2013. (Folio 15 al 18)
En fecha 18 de octubre del 2013, se repone la causa al estado de librar nuevo despacho de citación, sin que pudiere haberse librado el despacho de citación, dado que la parte actora no ha gestionado la misma, como es poner a disposición de este Juzgado los recursos necesarios para librar el correspondiente despacho.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 1º, establece: “También se extingue la instancia: 1º) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, (caso J.R. Banco contra Seguros Liberty Mutual), que copiada parcialmente estableció. “...Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado...”
Y verificado por este Juzgador, que efectivamente transcurrió más de treinta (30) días, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal a la presente demanda, en especial gestionar la citación de la parte demandada, por lo que resulta ajustado a derecho decretar consumada la Perención, y consecuencialmente la Extinción de la Instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, cópiese y notifíquese a la parte actora, dicha notificación será practicada por el Alguacil de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ___________________.Se Ofició.
La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres.-
Sentencia N° 55
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