REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de mayo de 2014
202º y 153º


ASUNTO: KP02-O-2012-00066



Vista las diligencias presentadas en fecha 25 y 29 de abril del año 2014, ambas suscritas por el abogado Luís Rafael Meléndez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 90.001, en su carácter de apoderado de la parte querellante, mediante la cuál solicita aclaratoria y ampliación del la sentencia de fecha 24-04-2014, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Primero: La representación Judicial de la parte actora plantea la solicitud de aclaratoria y ampliación de sentencia en los siguientes términos:

Así mismo, indica que aclare o amplié en la diligencia de fecha 25-04-2014:

“En este sentido, respetuosamente solicito se aclare si el mencionado pronunciamiento del Tribunal, también comprende todas esas actuaciones realizadas con posterioridad a la sentencia del 31-03-2014, sin la debida notificación de la Procuraduría General de la Republica, dejándose transcurrir, el respectivo lapso de suspensión de la causa o, en su defecto se proceda a ampliar la sentencia del 24-04-2014, en este sentido; en virtud del principio de auto suficiencia del fallo”

Por su parte, indica que aclare o amplié en la diligencia de fecha 29-04-2014:

“Ahora bien, como es sabido, la indicada notificación previa, es una OBLIGACION de todo Tribunal…. Así las cosas, la notificación de la Procuraduría General de la República que, ese mismo día 14-04-2014, se ordeno practicar en el asunto principal KP02-N-2013-416, sin declarar la nulidad de todo lo actuado hasta ese momento que se “advirtió” la indicada omisión, dejo incólume, el indicado auto del 08-04-2014, cercenándose, el derecho a la defensa y al debido proceso,…

Segundo: Por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 252 y 23 del Código de Procedimiento Civil, Dispone:

Articulo 252. Después del Pronunciamiento de la sentencia definitiva o de la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicité algún de las partes en el día de la publicación o al siguiente

Conforme a lo previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la norma antes transcrita, es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaratoria o la ampliación de sus sentencias cuando han sido solicitadas por alguna de las partes.

Con fundamento a las consideraciones antes expuestas y en virtud de que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, confiere al Juez la facultad de darle claridad a un punto dudoso, efectuar salvaduras y rectificaciones que tengan que ver con errores u omisiones materiales, es decir, de copia de referencias o de cálculos que aparecieren de manifiesto en el fallo, así como dictar ampliaciones, sin extenderse a innovar puntos ya decidido en la fallo de manera que esta facultad no puede servir para trasformar, modificar o alterar lo decidido, en este sentido, se observa que el punto de aclaratoria referente declarar la nulidad de todo lo actuado en el cuaderno separado KH09-X-2014-031 dada la falta de notificación de la Procuraduría General de la Republica, esta alzada indica, que ciertamente al declara Inadmisible el amparo por existir medios procesales ordinarios e idóneos la aclaratoria o ampliación aquí pretendida por la parte querellante no puede ser utilizada a los fines que el Tribunal MODIFIQUE el fallo dictado en fecha 24-04-2014, en tal sentido, se Niega la aclaratoria y ampliación antes indicada (resaltado del Tribunal ). ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin lugar la aclaratoria y ampliación presentada en fecha 25 y 29 de abril del año 2014 suscritas por el por el abogado Luís Rafael Meléndez García, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 90.001,en su carácter de apoderado de la parte querellante, mediante la cuál solicita aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 24-04-2014.

En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de la presente aclaratoria ASI SE ESTABLECE


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 02 de mayo de 2014. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA


ABG. CARLOS SANTELIZ

EL SECRETARIO