P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KC05-X-2014-13 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
INHIBICIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALEX ALBERTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.706.354.
PARTE DENMANDADA: ADMINISTRADORA EL VALLE 2005, C.A.
JUEZ INHIBIDO: Abogado JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA, Juez del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 25/04/2014 el Juez Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-R-2014-266, por haber prejuzgado sobre lo principal del pleito, estando incurso en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 22/05/2014, este Tribunal Superior Primero del Trabajo recibió el presente asunto (folio 8) y estando en el lapso previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
El Juez inhibido señala en el acta respectiva que, conociendo actualmente del recurso de apelación Nº KP02-R-2014-266, como Juez Superior Segundo del Trabajo, constató haber participado activamente en la fase inicial del procedimiento, cuando ejercía funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-L-2012-1219, por lo que en aras de lograr un acuerdo en la etapa de mediación, emitió opinión respecto al fondo de la presente causa, que ahora le corresponde conocer en apelación, encuadrando dicha situación en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, absteniéndose de seguir conociendo en dicho expediente.
Para la verificación de sus dichos, el inhibido consignó copia certificada de las actuaciones realizadas en la causa KP02-L-2012-1219, concretamente las actas de la audiencia preliminar que se celebraron en fechas 29 de noviembre d 2012 y 29 de enero de 2013, que rielan a los folios 4 y 5 del presente cuaderno.
Considera quien sentencia, que tales documentales son suficientes para evidenciar que el inhibido participó activamente en la fase de sustanciación y mediación del procedimiento, manifestando su opinión sobre lo principal del pleito, en aras de resolver la controversia mediante acuerdos de las partes, como resultado de la conciliación y mediación; y en el transe de conocer actualmente del recurso de apelación ejercido contra la decisión de fondo dictada.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA, Juez del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA, en su condición de Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-R-2014-000266.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de mayo de 2014.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:03 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
El Secretario
JMAC/eap
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