REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, martes, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155º

ASUNTO: KC05-X-2014-00015


PARTE QUERELLANTE: LUIS RAMÓN AGUIRRE CENTENO Y RODOLFO PASTRÁN COLMENÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad V-12.706.455 y 12.943.585 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: MIGUEL ORLANDO TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo los números 115.33, respectivamente.

PARTE QUERELLADA: FONDO PARA LA NORMALIZACIÓN CALIDAD CERTIFICACIÓN Y METROLOGÍA, asociación civil inscrita en la oficina subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 19876, bajo el n°1, tomo 20, protocolo primero; con ultima modificación inscrita en el mismo organismo el 28 de octubre de 2010, bajo el n° 25, tomo 119, protocolo de trascripción 2010; ente adscrito al SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN METROLOGÍA Y REGLAMENTO TÉCNICO (SENCAMER) .

MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por el Abogado JOSÉ MANUEL ARRAÍZ CABRICES, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.

Sentencia: Interlocutoria.


RECORRIDO DEL PROCESO


En fecha 16/05/2014, el Juez Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2014-000271, por estar incurso, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 23/05/2014, este juzgado recibió el presente asunto, constante de diez (10) folios útiles, estableciendo un lapso de tres (03) días hábiles para dictar la respectiva sentencia.


DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


En el acta respectiva, el juez inhibido manifiesta estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito al intervenir en la causa como juez de juicio y dictar sentencia de fondo, antes de ser designado como Juez Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial.

Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, haber emitido opinión sobre lo principal del pleito o sobre alguna incidencia, este juzgador una vez recibidas las actas que componen el cuaderno separado KC05-X-2014-000015, aprecia que a los folios 2 al 6 cursa decisión de fecha 14 de marzo de 2014 dictada por el funcionario inhibido, de la cual se puede evidenciar que fungió como juez de juicio en el asunto principal signado con el Nº KP02-O-2013-000043, declarando inadmisible la acción incoada, en consecuencia, quien suscribe considera que el mismo efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 31 numeral 5º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser objeto del recurso ejercido, la revisión de la sentencia dictada por el inhibido en cuestión.

Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 eiusdem. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado JOSÉ MANUEL ARRAÍZ CABRICES, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial, en el asunto KP02-R-2014-000043.

SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado Superior correspondiente.

TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días de mes de mayo de 2014. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
Juez


Abg. Julio Cesar Rodríguez
Secretario


Nota: En esta misma fecha, 27 de mayo de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. Julio Cesar Rodríguez
Secretario

KC05-X-2014-0015