REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO Nº. TP11-R-2014-000034
ASUNTO PRINCIPAL Nº. TP11-L-2012-000440
PARTE APELANTE DEMANDADA: OPERADORA AGRÍCOLA UNIVERSITARIA RAFAEL RANGEL ASOCIACIÓN CIVIL, representada legalmente por el ciudadano JOHNNY HUMBRÍA
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: LEONEL JOSE ALTUVE
PARTE DEMANDANTE: TONY ENRIQUE HUMBRÍA NÚÑEZ
ABOGADA DEL DEMANDANTE: MILAGROS PADILLA MÉNDEZ,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la diligencia de fecha 15 de mayo de 2014, presentada por el Abogado LEONEL JOSE ALTUVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.262, actuando como apoderado judicial de la Asociación Civil OPERADORA AGRICOLA UNIVERSITARIA RAFAEL RANGEL, A.C., según poder que corre inserto al folio 350 y siguiente, donde expone lo siguiente:
“...omissis…vista la sentencia emitida de este Juzgado en fecha 8 de mayo de 2014, procedo en este acto en nombre de mi representada a APELAR formalmente de la misma, reservándome el derecho de fundamentar la misma por ante el tribunal de alzada …omissis…”
Por cuanto el recurso de apelación constituye el mas importante recurso ordinario, el cual debe de utilizarse dentro del lapso legal establecido en la ley, con el fin de que el juez superior revise la sentencia, auto o decreto que dicto el inferior o de primera instancia; este tribunal previo a oír el recurso, en la misma fecha de recibida la apelación, ordena mediante auto a la Secretaria la elaboración de un computo de días de despacho, transcurridos desde la fecha de la decisión apelada, es decir, el 08-05-2014, hasta el día 15-05-2014, fecha de la apelación; a fin de determinar si la misma se realizo dentro del lapso legal correspondiente. Recibido de inmediato el cómputo de los días de despacho, se observa que los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el día siguiente de la decisión son los siguientes: lunes 12, martes 13, miércoles 14 y jueves 15 del mes de mayo del 2014.
Ahora bien; lo solicitado por la parte demandada por medio de sus apoderados judiciales en fecha 6 de mayo de 2014, fue en etapa de ejecución de la sentencia, la decisión de este tribunal en fecha 08 de Mayo de 2014, es en etapa de ejecución de la sentencia, por lo que la demandada de autos OPERADORA AGRÍCOLA UNIVERSITARIA RAFAEL RANGEL ASOCIACIÓN CIVIL, para apelar de la decisión dictada por este tribunal en fecha 08 de Mayo de 2014, debería haberla realizado dentro del lapso de tres (3) días de despacho, de acuerdo a la norma adjetiva en su articulo 182 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo la cual establece lo siguiente:
Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación. (Negritas y subrayado de este tribunal).
Consta de la certificación de la secretaria la cual corre inserto al folio 5 del presente recurso, que desde la fecha de la decisión, a la fecha en que la demandada de autos ejerce la apelación han transcurrido cuatro días de despacho; lunes 12, martes 13, miércoles 14 y jueves 15 del mes de mayo del 2014; cuando lo correcto era que su apelación debió de haberla ejercido dentro de los 3 días hábiles de despacho siguientes a la decisión ello es: lunes 12, martes 13, miércoles 14; siendo entonces la apelación ejercida por el apoderado judicial de la OPERADORA AGRÍCOLA UNIVERSITARIA RAFAEL RANGEL ASOCIACIÓN CIVIL, extemporánea. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO OYE EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA DEMANDADA DE AUTOS, mediante su apoderado judicial LEONEL JOSE ALTUVE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.262. POR SER EXTEMPORANEO, Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 16 de mayo de 2.014. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ