REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000009
PARTE ACTORA: JACKSON RAMÓN PAREDES PEÑA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON VIVENTE PAREDES
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE CARNE LA 14 C.A.en la persona de su representante legal MIGUEL ANGEL OVALLES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR CARDOZA
MOTIVO: COBRO REPRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy 2 de MAYO de 2014 día, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente la parte demandante ciudadano JACKSON RAMÓN PAREDES PEÑA, titular de la cedula de identidad No V- 19.101.308, venezolano, mayor de edad, asistido del abogado RAMON VICENTE PAREDES, inscrito en I.P.S.A bajo el No.206.304, presente igualmente la parte demandada DISTRIBUIDORA DE CARNE LA 14 C.A.en la persona de su representante legal MIGUEL ANGEL OVALLES, titular de la cedula de identidad No. 17.830.104, asistido del abogado VICTOR CARDOZA, inscrito en i.p.s.a bajo el no 101.918, acto seguido la jueza, aperturó el acto. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante JACKSON RAMÓN PAREDES PEÑA, quien expuso: “Ciudadana jueza he llegado a un acuerdo conciliatorio con la parte demandada DISTRIBUIDORA DE CARNE LA 14 C.A. en la persona de su representante legal MIGUEL ANGEL OVALLES, una vez que verificamos los montos y conceptos demandados, hemos llegado a la conclusión que la demandada me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás emolumentos laborales demandados la cantidad total de DIECISEIS MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 16.018,45), la cual pagara la demandada de la siguiente manera: EN FECHA 8 DE MAYO DE 2014, LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00), EN FECHA 2 DE JUNIO DE 2014 LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,00), EN FECHA 30 DE JUNIO DE 2014 LA CANTIDAD DE SEIS MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 6.018,45); LOS PAGOS SE REALIZARAN POR ANTE ESTE TRIBUNAL, A LAS 10:00 A.M, HORAS DE DESPACHO, MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA. Una vez recibida la totalidad del presente monto declaro que la demandada DISTRIBUIDORA DE CARNE LA 14 C.A. en la persona de su representante legal MIGUEL ANGEL OVALLES nada queda ha deberme por los conceptos demandados en razón de los servicios prestados, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 3 días hábiles al recibo del ultimo pago en la fecha indicada.” Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JACKSON RAMÓN PAREDES PEÑA, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,” Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago en la fecha indicada. Se regresan las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:40.P.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

LAS PARTES PRESENTES








LA SECRETARIA,

ABG. YOLIMAR COOZ