REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º



ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000246
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS RUIZ PEREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ
PARTE DEMANDADA: CARLOS PINEDA GARCES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS BETANCOURT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2014, siendo las 10:00 A.M; se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano PEDRO LUIS RUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.320.319, por medio de su apoderada judicial abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ ,inscrita en i.p.s.a bajo el No 117.580, según poder que corre inserto en autos al folio 22 y la parte demandada CARLOS PINEDA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.623.561, asistido de su apoderado judicial abogado ARGENIS BETANCOURT, inscrito en i.p.s.a bajo el No 13.966; Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante por medio de su apoderada judicial quien expuso: “Ciudadana Jueza, hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales y demas emolumentos laborales, hemos llegado al acuerdo siguiente: La parte demandada adeuda a la demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00),la misma la pagara la parte demandada CARLOS PINEDA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.623.561, en este acto mediante cheque cuyas características son la siguientes: cheque Nº 00000727, CUENTA No.0108-0108 -76-0100132386, librado contra la entidad BANCARIA PROVINCIAL, Agencia Valera, de fecha 27 de mayo de 2.014, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00), a la orden de la apoderada judicial del demandante abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero según poder que corre inserto al folio 22 de la presente causa, con el recibo de la presente cantidad en cheque para mi mandante, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada CARLOS PINEDA GARCES, nada queda a deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda, por tal razón solicito a este tribunal se ordene el archivo definitivo de la presente causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al de hoy a fin de hacer efectivo el cheque que hoy recibo para mi mandante”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “en nombre de mi poderdante doy mi conformidad con lo expuesto por el ciudadano PEDRO LUIS RUIZ PEREZ,por medio de su apoderada judicial abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se ordene su archivo definitivo de la presente causa”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Se ordena el archivo definitivo de la presente causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10: 10 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO.

LAS PARTES PRESENTES.








LA SECRETARIA

ABOG. EGLEIDA RUIZ