REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000252
PARTE ACTORA: GERARDO JOSÉ VIELMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE GONZALEZ LEAL
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA HERMANOS GIRALTE R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY PIRELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFIOS DE LEY
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Mayo (05) de 2014, siendo las 2:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GERARDO JOSE VIELMA, titular de la cedula de identidad N- 3.909.807, representado por su Apoderado Abg. ORLANDO JOSE GONZALEZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo el N- 60.980, y la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA HERMANOS GIRALTE R.L, representada legalmente por GERARDO GIRALTE BARRON titular de la cedula de identidad N- 9.002.738, representada en este acto representada judicialmente por su Apoderada Judicial Abg. JENNY MAIRELYS PIRELA, inscrita en el IPSA bajo el N- 71.813, quienes han llegado al siguiente acuerdo: luego de depurado los conceptos y montos se llega a la cantidad de Bs. 18.000,00 que arroja la cuenta de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios discriminados así: antigüedad, intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, que la demandada paga en este acto la cantidad de Bs. 15.000,00 mediante cheque N- 41463976 del Banco BANESCO a nombre de GERARDO VIELMA, N° de cuenta 01340402004021024867, y el resto de Bs. 3.000,00 mediante cheque N- 93490111 de la agencia Bancaria BICENTENARIO, a nombre de ORLANDO GONZALEZ, todo ello totaliza Bs. 18.000,00. La parte demandante libre de constreñimiento acepta el monto acá llegado y señala que la demandada nada le adeuda por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se devuelven las pruebas a las partes no se condena en costas por el acuerdo llegado. Se deja constancia que el cheque N- 93490111, del banco BICENTENARIO se libro a nombre del Apoderado Actor quien tiene facultades para ello según poder cursante al folio 5 del asunto. Se termina la audiencia se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yoimar Cooz
Apoderado del Demandante
Apoderada de la Demandada
|