REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2014-000001
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS RIVAS FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLY VALECILLOS Y GOMEZ ROSSANA
MOTIVO: COBRO DE DIFERNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Mayo (05) de 2014, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos CARLOS LUIS RIVAS FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N- 10.260.808, asistido por su Apoderado Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la demandada BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A., representada legalmente por INGRID TROCONIS en este acto representada judicialmente por sus Apoderadas Judiciales Abg. MARLY VALECILLOS Y GOMEZ ROSSANA, inscrita en el IPSA bajo el N- 158.249 y 148.736, quienes han llegado al siguiente acuerdo: luego de depurado los conceptos y montos por la cantidad de Bs. 15.000,00 que arroja la cuenta de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios discriminados así antigüedad, intereses, bonificación de fin de año, que reconoce que hubo anticipo de prestaciones sociales de Bs. 86.000,00 y que en el Asunto TP11-S-2013-000027 la empresa oferto la cantidad de Bs. 45.525,43; que el monto de Bs. 15.000,00 correspondiente al monto ofertado por la demandada, que será pagadero para el 16 de junio de 2014 por ante el Circuito Laboral. La parte demandante libre de constreñimiento acepta el monto acá llegado y solicitan ambas partes se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se devuelven las pruebas a las partes no se condena en costas por el acuerdo llegado. Se termina la audiencia se lee y firman.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yoimar Cooz


Demandante Apoderado



Apoderadas de la Demandada