REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000022
DEMANDANTE: JUAN ALEXIS BRITO
DEMANDADAS: CONSTRUCTORA CAVOLVEN, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia que la última actuación dentro del mismo ocurrió el día Cinco (05) de Abril (04) de 2013 la cual correspondió a la constancia de entrega de cartel de notificación para publicar en diario de circulación nacional a la parte actora cursante al folio 80, que transcurrió lapso de tiempo suficiente (mas de un año) no hubo gestión alguna por parte del demandante para la publicación y consignación del cartel de notificación dirigido a la demandada para ser publicado en diario de circulación nacional, y no consta en autos consignación del ejemplar de prensa. Observa este tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de las partes y del Juez, que lo fue el mencionado día y hasta hoy ha transcurrido mas de un (01) año, operando así la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 respectivamente de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCION en la propuesta procesal. En atención a estos supuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil.
No hay condenatorio en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Se Publicó y Refrendo en la sede del Tribunal a los Seis (06) días del mes de Mayo (05) del 2014 siendo las 10:30 a.m.

La Juez
La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón
Abg. Yolimar Cooz





En esta misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Yolimar Cooz