REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014).
203º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000255.
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE MONTILLA MANZANILLA, PEDRO VIERA CACERES, JOSE NICOLAS VALERA, OSCAR EDUARDO BRICEÑO, VENANCIO ANTONIO MONTILLA BRICEÑO, DANIEL JOSE BRICEÑO BRICEÑO, MIGUEL ANGEL PAREDES BARAZARTE, PABLO RAMON GUDIÑO GUDIÑO, JOSE GREGORIO TERAN HIDALGO, ALFREDO JOSE FERRER FERNANDEZ, ONIVAR JOSE FANAY CAÑIZALEZ, JUAN FRANCISCO AZUAJE BRACAMONTE, ALEXANDER JOSE ARAUJO GONZALEZ, JOSE REYNALDO PLAZA MILLA, HECTOR RICARDO PEREZ DAVILA, ARISTIDES RODRIGUEZ CAICEDO, ISAAC MENDEZ GUDIÑO, JOSE LEONEL PLAZA DELGADO y ALEXANDER ANTONIO AZUAJE TORO, titulares de la Cédula de Identidad números V-9.373687, V-5.632.109, V-18.706.200, V-15.940.951, V-16.805.016, V-14.739.915, V-17.510.068, V-14.600.943, V-10.255.776, V-15.940.589, V-13.759.412, V-5.632.185, V-18.471.508, V-10.263.505, V-10.315.564, V-23.960.018, V-9.378.806, V-14.453.470 y V-12.719.940, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO RUBEN DARÍO GIL OCANTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.007.
PARTE DEMANDADA: FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET) (ORGANISMO ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO), representada legalmente por el ciudadano LUIS ALEJANDRO CORDERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.766.819, en su condición de Presidente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS SIMON ALBERTO SEQUERA MENDOZA y CARMEN HAYDEE FUENTES DE GUZMAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 123.873 y 41.332 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADAS El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones cumplidas, utilidades fraccionadas y bono de asistencia.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), día fijado y hora anticipada de su original a solicitud de las partes para celebrar audiencia preliminar en el presente asunto, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen la parte demandante ciudadanos FRANCISCO JOSE MONTILLA MANZANILLA, PEDRO VIERA CACERES, JOSE NICOLAS VALERA, OSCAR EDUARDO BRICEÑO, VENANCIO ANTONIO MONTILLA BRICEÑO, DANIEL JOSE BRICEÑO BRICEÑO, MIGUEL ANGEL PAREDES BARAZARTE, PABLO RAMON GUDIÑO GUDIÑO, JOSE GREGORIO TERAN HIDALGO, ALFREDO JOSE FERRER FERNANDEZ, ONIVAR JOSE FANAY CAÑIZALEZ, JUAN FRANCISCO AZUAJE BRACAMONTE, ALEXANDER JOSE ARAUJO GONZALEZ, JOSE REYNALDO PLAZA MILLA, HECTOR RICARDO PEREZ DAVILA, ARISTIDES RODRIGUEZ CAICEDO, ISAAC MENDEZ GUDIÑO, JOSE LEONEL PLAZA DELGADO y ALEXANDER ANTONIO AZUAJE TORO, titulares de la Cédula de Identidad números V-9.373687, V-5.632.109, V-18.706.200, V-15.940.951, V-16.805.016, V-14.739.915, V-17.510.068, V-14.600.943, V-10.255.776, V-15.940.589, V-13.759.412, V-5.632.185, V-18.471.508, V-10.263.505, V-10.315.564, V-23.960.018, V-9.378.806, V-14.453.470 y V-12.719.940, respectivamente, representados judicialmente por el Abogado RUBEN DARÍO GIL OCANTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.007 y la parte demandada FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET) (ORGANISMO ADSCRITO A LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO), representado legalmente por el ciudadano LUIS ALEJANDRO CORDERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.766.819, en su condición de Presidente, por medio de su apoderado judicial abogado SIMON ALBERTO SEQUERA MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 123.873, el cual consigna documento poder en original para ser agregado al presente asunto. Asimismo, comparecen la Procuraduría General del estado Trujillo por medio de sus apoderadas judiciales, abogadas LUZ MARINA CABRERA y DIANA FARÍA PACHECO, inscritas en el INPREABOGADO bajo el número 74.322 y 109.858 respectivamente. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “En nombre de mi representada y debidamente autorizado por medio del poder ya consignado para celebrar acuerdo conciliatorio en la presente causa y realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda una diferencia a la parte actora por las siguientes cantidades: 1. FRANCISCO JOSE MONTILLA MANZANILLA, la cantidad de Bs.9.956,77, Cheque N° 26020507, de fecha 29/04/2014, librado contra la cuenta corriente N° 01630308963083002566, de la entidad bancaria Banco del Tesoro, cuyo titular es el Fondo Único de Desarrollo del estado Trujillo, a nombre del demandante. El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono de asistencia. 2. PEDRO VIERA CACERES PEDRO VIERA CACERES, la cantidad de Bs.9.810,05, mediante Cheque N° 12020508. El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono de asistencia y 01 dotación. 3. JOSE NICOLAS VALERA, la cantidad de Bs.5.917,99 mediante Cheque N° 09020509. El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono de asistencia. 4. OSCAR EDUARDO BRICEÑO, la cantidad de Bs.8.515,59 mediante Cheque N° 74020510. El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono de asistencia. 5. VENANCIO ANTONIO MONTILLA BRICEÑO, la cantidad de Bs.6.649,70 mediante Cheque N° 60020511. El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono de asistencia y 02 dotaciones. 6. DANIEL JOSE BRICEÑO BRICEÑO, la cantidad de Bs.5.670,14, mediante Cheque N° 57020512. El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono de asistencia. 7. MIGUEL ANGEL PAREDES BARAZARTE, la cantidad de Bs.17.862,35, mediante Cheque N° 43020513. El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono de asistencia, bono de alimentación y 952 horas extraordinarias. 8. PABLO RAMON GUDIÑO GUDIÑO, la cantidad de Bs.7.326,34, mediante Cheque N° 30020514. El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono de asistencia. 9. JOSE GREGORIO TERAN HIDALGO, la cantidad de Bs.5.414,09, mediante Cheque N° 26020515. El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono de asistencia. 10. ALFREDO JOSE FERRER FERNANDEZ, la cantidad de Bs.7.473,85, mediante Cheque N° 12020516. El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono de asistencia. 11. ONIVAR JOSE FANAY CAÑIZALEZ, la cantidad de Bs.9.788,82, mediante cheque N°09020517. El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono de asistencia, preaviso omitido e indemnización por despido. 12. JUAN FRANCISCO AZUAJE BRACAMONTE, la cantidad de Bs.5.866,53, mediante cheque N° 92020518. El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono de asistencia. 13. ALEXANDER JOSE ARAUJO GONZALEZ, la cantidad de Bs.7.111,11, mediante Cheque N° 89020519. El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono de asistencia. 14. JOSE REYNALDO PLAZA MILLA, la cantidad de Bs.9.652,60, mediante Cheque N° 57020520.El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono de asistencia. 15. HECTOR RICARDO PEREZ DAVILA, la cantidad de Bs.6,952,87, mediante Cheque N° 43020521.El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono de asistencia. 16. ARISTIDES RODRIGUEZ CAICEDO la cantidad de Bs.7.214,18, mediante Cheque N° 30020522. El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones cumplidas, utilidades fraccionadas y bono de asistencia. 17. ISAAC MENDEZ GUDIÑO, la cantidad de Bs.5.670,14, mediante Cheque N°26020523. El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones cumplidas, utilidades pendientes más fraccionadas y bono de asistencia. 18. JOSE LEONEL PLAZA DELGADO, la cantidad de Bs.10.881,82, mediante Cheque N°12020524. El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono de asistencia. 19. ALEXANDER ANTONIO AZUAJE TORO, la cantidad de Bs.9.917,oo, mediante Cheque N°09020525. El mencionado monto comprende los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones cumplidas, utilidades fraccionadas y bono de asistencia. Los mencionados cheques fueron librados contra la cuenta corriente anteriormente señalada y cuyo titular es el organismo demandado en el presente asunto. Asimismo, fueron emitidos con la misma fecha ya señalada a nombre de cada uno de los demandantes. Es todo”. Acto seguido solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, a quien los demandantes le otorgaron facultades expresas para recibir cantidades de dinero y cheques emitidos a sus nombres, manifestando lo siguiente: “En nombre de mis representados acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada les queda a deber a mis representados ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los trece (13) días del mes de mayo de Dos mil catorce (2014). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



APODERADAS JUDICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,


LA SECRETARIA,


ABG. LUZ MATHEUS.