REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000042

PARTE DEMANDANTE: ROSMELYN JOSEFINA TERAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.349.211.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ, ERMARY CAROLINA GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 114.685, 102.751, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL RODAS SUITE C.A., representada legalmente por el ciudadano IOANNYS SPIROY.
APODERADO JUDICIASL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANA RUMBOS BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.396.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de mayo del año dos mil Catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LUZ SALOME MATHEUS, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte Demandante Ciudadana: ROSMELYN JOSEFINA TERAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.349.211, por intermedio de su Apoderado Judicial VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° . 114.685, 102.751, en su orden, compareciendo igualmente la parte demandada: Sociedad Mercantil HOTEL RODAS SUITE C.A., representada legalmente por el ciudadano IOANNYS SPIROY, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada JOHANA RUMBOS BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.396, quien presenta poder en original en donde consta su representación a efecto videndi, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), la cual será cancelada para el día lunes 19 de Mayo de 2014, por ante la sede del Tribunal, por conceptos de Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales, indicados en el libelo de la demanda, tales como: Diferencia de Prestaciones Sociales, intereses, Vacaciones y Bono Vacacional, Bono nocturno, utilidades, excepción de la indemnización por despido, por cuanto la terminación de la relación laboral fue por renuncia por parte de la trabajadora, ni el bono de alimentación ya que fue cancelado tal como lo establece la Ley de Alimentación. En este estado la parte actora ROSMELYN JOSEFINA TERAN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.349.211, antes identificada, por intermedio de su Apoderado Judicial VICTOR BARROETA HERNÁNDEZ, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la parte demandada ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se entregan las pruebas a las partes, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADA