REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : TP11-S-2014-000002

PARTE OFERIDA: CIRILO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.709.964.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA y EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 90.618 y 28.008.
PARTE OFERENTE: Empresa PG CONSTRUCCIONES, C.A, representada legalmente ciudadano: GIUSEPPE PAGANO GIAMBOY, titular de la cédula de identidad N° V-7.737.386, en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 107.092.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, martes veinte (20) de mayo del año dos mil Catorce (2014), siendo las 09:00 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada LUZ SALOME MATHEUS, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Oferida Ciudadano: CIRILO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.709.964, y sus Apoderados Judiciales ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA y EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 90.618 y 28.008 compareciendo la parte oferente: Empresa PG CONSTRUCCIONES, C.A, representada legalmente ciudadano: GIUSEPPE PAGANO GIAMBOY, titular de la cédula de identidad N° V-7.737.386, en su condición de Presidente, por intermedio de su Apoderado Judicial la Abogado TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 107.092. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte oferente ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), cantidad que será cancela de la siguiente manera: Primero: la cantidad de Bs. 8.607,05, cantidad esta que fue consignada en la oferta Real de Pago consignada el día 06 de febrero de 2014, y la segundo: la cantidad de Bs. 6.392,95, para el día lunes 2 de junio de 2014, por ante la sede del Tribunal a 9:00am, por conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; tales como: Prestaciones Sociales e intereses; vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Bono de Asistencia perfecta; y salarios hasta el momento de ser canceladas la prestaciones sociales Clausula 47, todos estos conceptos de conformidad con lo establecido en el contrato de la construcción 2010-2012. En este estado la parte oferida, CIRILO HERNÁNDEZ, antes identificado, asistido por los abogados ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA y EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ GARCIA, antes identificados, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte oferente, solicita al Tribunal se le haga entrega de la libreta que esta a su nombre por la Oferta Real de Pago; las partes solicitan el archivo de la presente causa una vez que conste en auto el ultimo pago. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. El Tribunal le informa a la parte oferida que en caso de considerar que tiene a su favor una diferencia por Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, puede ejercer los recursos legales, que correspondan tal como fue establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2104 de fecha18-10-2007, caso Carlos Salamanca Vs. Sociedad Mercantil Asuntos y Servicios Petroleros C.A (PETROSEMA C.A); Asimismo acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega de la cantidad de dinero consignado en la presente Oferta Real de pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS

APODERADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE APODERAD O JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE